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Inscripción de remolques nacionales o importados, licencias, y multas

En notas anteriores hemos abordado el tema de la legislación existente en Costa Rica para los remolques y semi-remolques, requisitos, categorización, ubicación de cintas retrorreflectivas, entre otros, (CLICK AQUÍ para ver la nota).

En esta ocasión vamos a ampliar la información con el proceso correcto para inscribir los remolques o semi-remolques de fabricación nacional o importados.

Recordemos que los remolques y semi-remolques se dividen según su peso. En ambos casos se trata de vehículos sin tracción propia, en los livianos su peso máximo autorizado (PMA) no sobrepasa los 750 kg, y los que si sobrepasan los 750 kg se catalogan como remolques o semi-remolques pesados.

Los remolques livianos no requieren de placas para circular, según la ley solamente necesitan una plaqueta con los pesos y dimensiones, así como portar cintas retrorreflectivas. Sin embargo, la ley que se reformó en el 2015 indica que la plaqueta debe ser emitida por el órgano competente del MOPT en el que se indique el PMA, es decir, sería el Departamento de Pesos y Dimensiones del CONAVI, sin embargo existe un vacío legal ya que ellos no cuentan con el instrumento para producir la plaqueta, y al día de hoy no han emitido ninguna de ellas.

Por el contrario, los remolques de más de 750 kg si necesitan una placa o matrícula cuya inscripción deberá ser gestionada ante el Registro Nacional. Además, estos remolques deberán tener sistema de frenado y luces de freno, cintas retrorreflectivas, y el conductor debe portar el permiso de pesos y dimensiones vigente que se tramita en el CONAVI.

En el caso de los remolques de fabricación nacional, para poder inscribirlo primero se debe llevar a Riteve y presentar un estudio de un ingeniero mecánico con las siguientes características: categoría, carrocería, marca, estilo, modelo, peso vacío kg (peso neto), carga útil kg, peso máximo autorizado kg (peso bruto), ejes y fecha de fabricación.

El estudio incluir nombre completo del ingeniero, cédula y número de carnet del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Para este trámite no es necesaria la presencia del dueño registral.

Posterior a esto, el interesado puede asistir al Registro Nacional con el documento de inscripción elaborado por un abogado notario, al final del proceso le otorgarán la placa que debe portar el remolque.

Los remolques pesados (+ de 750 kg) deberán ser revisados anualmente en Riteve, el costo es de ¢12.373 IVAI y de ¢14.362 IVAI (según el peso). Para asistir a la revisión anual debe presentar la licencia de conducir, el título de propiedad del remolque, y la cédula.

¿Y que pasa si el remolque es fabricado fuera del país? En este caso también se debe llevar primero a la revisión técnica y solicitar un servicio de inscripción, para este servicio el único requisito es el DUA (Documento Único Administrativo) que es el documento de la declaración de importación ante las autoridades aduaneras, y tener la cita. Una vez favorable esta revisión, Riteve le envía electrónicamente la información al Registro Nacional y así se puede matricular el remolque.

Multas

Si usted incumple los requisitos para circular con remolques o semi-remolques, se expone a las siguientes multas de tránsito:

ARTÍCULO 145.- Multa categoría C, (¢110.729 colones)

d) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.

ARTÍCULO 147.- Multa categoría E (¢23.488 colones)

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos en el artículo 4 de la presente ley. (placa, permiso de pesos y dimensiones).

m) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la ley.

s) A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.

v) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. (sin las llantas adecuadas, luz de freno).

Atención a las licencias

En cuanto a la licencia de conducir, la licencia B1 autoriza a conducir vehículos de hasta 4000 kg de peso bruto. Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque, y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto.

La licencia B2 autoriza a conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado, el conductor deberá ser mayor de 20 años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.

En el caso de la B3, autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de 22 años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida.

Por último, la licencia tipo B4 autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de 22 años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial.

Beatriz Nuñez

Periodista de profesión desde el año 2003. Ese mismo año se involucró en la cobertura de deportes de motor y la industria automotriz, campo en el que se desempeña hasta el día de hoy. Tres veces nombrada por FECOM como la periodista mas destacada en el campo de los motores.

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