INDUSTRIAMOTOSOTROS

¿Me pueden multar por usar un intercomunicador en moto?

Los continuos cambios legislativos en España todavía no han dejado bien claro si es legal usar un intercomunicador en moto o si la Guardia Civil nos puede multar todavía por ello. Existen casos de motoristas a los que se les sigue multando con 200 euros de sanción y retirada de 3 puntos del carné de moto por llevar un caso con intercomunicador, aunque no lo estén utilizando.

Esto está generando una gran incertidumbre entre los motoristas, puesto que existen serias dudas jurídicas acerca de la conveniencia o no de la Guardia Civil de poner multas por llevar un intercom en el casco de la moto. Especialmente con el confinamiento, cuando el intercomunicador es más útil para evitar tocarse la cara con el móvil yendo en moto. En el sitio especializado en motocicletas moriwoki consiguieron un precedente judicial que dio la razón a la persona que lo llevaba en el casco, pero dependiendo del guardia se interpreta la ley, Tomás nos ha recopilado tanto la foto del precedente como una amplia lista de intercomunicadores que se siguen comercializando de manera totalmente legal, si quieres mirarlos puedes hacer link sobre la lista.

Pero ¿qué dice la ley respecto a su uso en motos?

Todo parece indicar que la clave del reglamento que fija la correcta interpretación del mismo es el uso o no del intercomunicador. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 afirma en su artículo 13.3 que “queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido”.

Pero también es algo que podemos comprobar en el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003 sobre “Obligaciones del conductor” donde en el artículo 18.2 se especifica exactamente lo mismo: “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido” y “se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y otros sistemas de comunicación”.

En los dos textos nos podemos dar cuenta que habla sobre la utilización, y no de la instalación. Por ello, si se interpreta el texto de manera literal es fácil confirmar que la Guardia Civil solo puede multar a los motoristas cuando estén utilizando el intercom, hablando a través de él o bien usando otras funciones del mismo.

La instalación por sí misma sin que se use el intercomunicador no es una infracción ni en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial ni en su Reglamento. Por ello no se puede entender que la Guardia Civil siga imponiendo infracciones de tráfico a los motoristas por el simple hecho de tenerlo. Sobre todo cuando el intercomunicador se usa tanto en los exámenes del carnet de moto como por los propios miembros de la Guardia Civil.

Una legalización pendiente desde el año 2014

Desde la unidad de normativa de la propia Dirección General de Tráfico se asegura que, de momento, los intercomunicadores están más próximos a ser algo ilegal que algo legal. Pero también afirman que a lo largo del año 2020 probablemente se apruebe la legalización de los mismos, algo que no se ha podido hacer antes debido a los continuos cambios de gobierno y procesos electorales.

Desde la plataforma ciudadana de activistas en defensa de los motociclistas y las motocicletas (IMU) también afirman que la DGT tiene intención de legalizar y permitir el uso de intercomunicadores. Para ello está previsto la reforma del Real Decreto 1428/03 según una propuesta que esta misma plataforma ya presentó hace una década a la DGT.

Desde el año 2014 está pendiente esta reforma de la ley para adaptarse a estas nuevas tecnologías, pero de momento parece que hay que seguir esperando a próximos anuncios de la DGT.

Entonces, ¿puede la Guardia Civil seguir multando a los motoristas?

La legislación en este momento se presta a la confusión, aunque sería lógico que, ante una próxima legalización de su uso y ante la expresión de la ley actual respecto al uso y no a la tenencia de un intercomunicador, la Guardia Civil dejara de multar a los motoristas. Si la DGT tiene previsto el cambio y la legalización es que los intercomunicadores no afectan a una conducción segura.

Su uso es similar al que se puede dar en un auto en el que los pasajeros van charlando o en el que se conduce escuchando la radio. Por ello, no supone una distracción mayor a otras formas de interconexión que ya se dan en la actualidad y que son 100 % legales para los conductores. Solo esperamos que más pronto que tarde se produzca la legalización definitiva a través de la reforma del Real Decreto 1428/03 para evitar que sigan llenando denuncias a motoristas.

El uso de un intercomunicador no distrae al motorista más que cualquier otra forma de comunicación (radio, charla) y por ello todos esperan con ansia la legalización definitiva. Un paso adelante que permitirá a los motoristas viajar con mayor tranquilidad y que evitará multas innecesarias debido a la paralización legislativa.

Beatriz Nuñez

Periodista de profesión desde el año 2003. Ese mismo año se involucró en la cobertura de deportes de motor y la industria automotriz, campo en el que se desempeña hasta el día de hoy. Tres veces nombrada por FECOM como la periodista mas destacada en el campo de los motores.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba