Dos de las dudas más frecuentes que recibe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especialmente durante las vacaciones, tienen que ver con el uso de sandalias para conducir y el transporte de mascotas en el vehículo.
La Ley de Tránsito no contempla prohibiciones o multas para los que conducen con sandalias, sin embargo, si lo vemos desde el punto de vista de la seguridad, ese no es el calzado más adecuado para hacerlo.
Las sandalias y otros tipos de calzado como tacones o plataformas, no ofrecen la misma sensibilidad con el pedal, o al conductor se le puede resbalar o enredar, es decir la precisión no es la misma.
“En el caso de la motocicleta, es todavía más complicado, es más fácil que la chancleta se resbale, se salga del pie y los expertos recomiendan zapatos cerrados o botas adecuadas para que, en caso de accidentes, las lesiones y laceraciones sean menores”, ha publicado el ministerio en diferentes oportunidades.
En cuanto al transporte de mascotas, la Ley en Costa Rica no estipula nada sobre cómo deben ir las mascotas en los vehículos, ni hay sanciones al respecto. Queda a decisión de cada persona sujetarlas al asiento, o no.
Lo que sí dice la Ley de Tránsito, es que quien conduce no debe ir realizando nada diferente a manejar, así que si lleva el perro en las piernas, mientras conduce, recibirían una multa equivalente a conducir usando el celular sin el manos libres. La multa supera los ¢124.000 colones. Este punto es exclusivo para el conductor, el acompañante si podría llevarla en los regazos, por ejemplo.
Si va a llevar la mascota suelta, procure que no vaya en los asientos delanteros, menos si usted conduce solo, ya que es muy peligroso que la mascota haga algún movimiento brusco y que usted por detenerlo pierda el control del vehículo. Más grave, todavía, es que el animalito caiga en los pedales.
Lo aconsejable es llevarlas en los asientos traseros, ojalá con un cinturón de seguridad para mascotas, o bien en los booster tipo cajón que se comercializan actualmente.