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Exoneración del marchamo en los vehículos eléctricos

En nuestro país, la Ley 9518 establece incentivos económicos para los vehículos eléctricos, entre ellos, la exoneración del impuesto a la propiedad que está incluido en el marchamo.

Esa exoneración del marchamo es efectiva durante cinco años y en un porcentaje gradual. Así las cosas, aplica para vehículos nuevos y usados con hasta cinco años de antigüedad, y, dependiendo del año en el que ingresó al país, así va a ser el porcentaje de exoneración, incluso cambia el proceso para hacerlo efectivo.

“Para los vehículos 100% eléctricos que llegaron a Costa Rica durante el 2022 y lo que llevamos del 2023 la exoneración va a ser del 60%, para los que ingresaron en el 2021 la exoneración va a ser del 40% y los que ingresaron durante el 2020 será del 20%. Para los vehículos eléctricos que ingresaron durante el 2019 o antes este año ya no tendrán exoneración porque ya agotaron sus cinco años a partir de la ley original”, aseguró Silvia Rojas, directora ejecutiva de la Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (ASOMOVE).

Para los vehículos 100% eléctricos que ingresaron en el 2023 hay una consideración adicional y tiene que ver con que si la exoneración se aplica automáticamente, o bien, se tiene que hacer alguna gestión adicional para poder aplicarla.

“Los que ingresaron en el 2023 pero lo hicieron antes del 15 de setiembre de este año van a tener aplicada automáticamente la exoneración, sin embargo, los vehículos que ingresaron después del 16 de setiembre sus dueños tienen que hacer la solicitud para que se les aplique la exoneración mediante el proceso vía correo que el Ministerio de Hacienda ha establecido”, agregó Rojas.

En el caso de tener que realizar la solicitud de exoneración al Ministerio de Hacienda el proceso es el siguiente:

-Enviar un correo electrónico a [email protected], el Ministerio de Hacienda responderá sobre el caso dentro del plazo de 10 días hábiles.
-Colocar en Asunto: Vehículo Eléctrico Aplicación Impuesto a la Propiedad 2024.
-Colocar en el cuerpo del correo el cuadro que se muestra a continuación:

En caso de que el vehículo cuente con una placa temporal, ésta debe ser T24 y estar registrada en el INS (las placas temporales T23 son eliminadas por el sistema del INS y deberán contar una nueva T24).

Pero si usted es asociado de ASOMOVE, para facilitar este proceso en los casos en los que no se haya realizado de forma automática, la asociación habilitará un formulario para realizar la revisión con el Ministerio de Hacienda. La aplicación del rebajo puede tardar varios días, por lo que el formulario se habilitará el 8 de noviembre y será distribuido entre sus asociados a través de correo electrónico, WhatsApp y redes sociales de ASOMOVE.

Beatriz Nuñez

Periodista de profesión desde el año 2003. Ese mismo año se involucró en la cobertura de deportes de motor y la industria automotriz, campo en el que se desempeña hasta el día de hoy. Tres veces nombrada por FECOM como la periodista mas destacada en el campo de los motores.

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