Esta mañana, la Primera Dama de la República, Claudia Dobles, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez, y el Director del Consejo de Seguridad Vial, Edwin Herrera, firmaron el reglamento que, entre otros temas, prohíbe la importación al país de autos que han sido declarados pérdida total en otros países.
De esta forma, quienes deseen importar un vehículo deberán tener certeza que el automotor no fue declarado con pérdida total o que el VIN del motor no ha sido manipulado, pues de ser así, el carro no podrá ser inscrito en Costa Rica. Tampoco será posible inscribir los automotores que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.
Las nuevas disposiciones se aplicarán para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, indicó que para verificar que el vehículo importado cumple con todos los requisitos para ser inscrito en Costa Rica, no solo se verificarán los documentos sino que también se realizará una inspección física.
“A través del COSEVI, el MOPT establecerá un listado de las características bajo las que se considera que un automotor presenta pérdida total, las cuales serán incorporadas en el Manual de Revisión Técnica Vehicular”, detalló el jerarca.
Por medio de la inspección vehicular se podrán determinar las uniones estructurales del chasis no autorizadas. Todos los casos serán transmitidos al Sistema Nacional de Aduanas con el dictamen de aceptación o rechazo y será comunicado al MOPT y al importador del resultado de dicho análisis.
Si se detecta que el importador faltó a la verdad en la declaración jurada de importación se le impondrá una multa equivalente a cinco veces la sanción estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda ₡1.400.000.
La autoridad aduanera podría reexportar el vehículo que se detecte con pérdida total o alteración en su VIN o en su defecto, declararse en abandono.