Los propietarios de vehículos eléctricos recibieron una buena noticia por parte de la Dirección General de Hacienda, ya que no deberán realizar ningún trámite adicional para gozar de la exoneración al impuesto de la propiedad para el periodo 2021.
Este trámite automático aplica para los autos eléctricos que ya estén inscritos en el Registro Nacional y tengan placa definitiva, y en cuanto a la exoneración, la misma está estipulada en la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico que se aprobó en 2018.
“Con el objetivo de hacer más ágil y eficiente el trámite de solicitud de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para el periodo 2021, los propietarios de vehículos eléctricos NO deberán realizar este trámite por medio de la plataforma EXONET, debido a que el Departamento de Gestión de Exenciones de esta Dirección General aplicará esta exoneración de manera automática a todos los vehículos eléctricos ya inscritos en el Registro Nacional y con placa definitiva, según el porcentaje que les corresponda”, asegura el comunicado emitido por Hacienda.
Los que no cuenten con placa definitiva deberán informarlo al correo [email protected], junto con copia de la placa temporal asignada por el INS.
La Ley 9518 exonera de forma escalonada a todos los vehículos eléctricos del pago del impuesto a la propiedad durante los primeros cinco años de la siguiente forma:
-100% de exoneración para el primer año.
-80% de exoneración para el segundo año.
-60% de exoneración para el tercer año.
-40% de exoneración para el cuarto año.
-20% de exoneración para el quinto año.