Scooters o patinetes eléctricos, ¿es legal transitar con ellos en vías públicas?

Cada vez más populares como medio de transporte rápido y económico para moverse en ciudades congestionadas, el uso de los scooters o patinetes eléctricos en vías públicas despierta algunas interrogantes que valen la pena analizar, según la legislación actual en Costa Rica. 

Por ser un medio relativamente reciente, la ley no contempla una regulación específica para los scooters eléctricos, pero sí para otros similares.

Textualmente, el artículo 124 de la Ley de Tránsito 9078, indica lo siguiente:

Patinetas y otros

Se prohíbe la circulación, en las vías públicas, de patinetas y otros artefactos autopropulsados o no, que no estén explícitamente autorizados en esta ley o en su reglamento.

Las autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos y su devolución solo se hará al propietario o tercero autorizado, una vez cancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.

Según lo anterior, las autoridades estarían facultadas para decomisar estos aparatos y la multa por infringir esta norma rondaría los ¢26.000 colones. También se interpreta que, aunque no mencione específicamente a los scooters eléctricos, el artículo sí hace referencia a la prohibición en vías públicas de «patinetas y otros», que pueden ser autopropulsados o no.  

Así las cosas, los scooters eléctricos solo podrían ser usados en espacios privados o parques, no así compartiendo la vía pública con otros vehículos o actores viales. Pero, como hay ambigüedad en la ley, la decisión de decomisar / multar, quedaría a criterio del oficial de tránsito. 

Mientras tanto, desde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se reconoce la necesidad esclarecer el uso de estos dispositivos a través de posibles regulaciones, como ya sucede, por ejemplo, con las bicicletas.

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