Se podrá utilizar a partir del 7 de enero
Los conductores ya pueden ver y descargar en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, www.mopt.go.cr, el formulario para conciliar en caso de accidentes menores. Este documento, conocido como Declaración de Accidente Menor (DAM), se podrá utilizar a partir del miércoles 7 de enero de 2016.
El enlace está visible en la portada del portal del Ministerio, pero también se puede acceder de forma más directa en
http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf.
Lo ideal es que los conductores impriman el documento y porten una copia en sus vehículos, indicó el Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas. Agregó que el formulario incluye la solicitud de información relacionada con el lugar del accidente, si fue en curva o recta, los datos de los involucrados, tanto de los conductores como de los dueños registrales y una valoración de daños, entre otros detalles.
Con base en el Decreto Nº 39146-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en setiembre anterior, a partir del 7 de enero se podrá conciliar entre las partes involucradas en un accidente de tránsito menor, es decir, aquel en el que no existan heridos y los vehículos involucrados puedan movilizarse por su cuenta, tras el percance, es decir, sin la asistencia de una grúa, por ejemplo.
La iniciativa busca reducir el tiempo en el que permanecen los vehículos obstruyendo la carretera, ya que si las partes están de acuerdo en conciliar no será necesario llamar a un inspector de tránsito, lo que también genera otro beneficio en el sentido de que los oficiales podrán seguir en sus labores de regulación y control. A su vez, se reduciría la cantidad de casos que se tramiten en los juzgados de Tránsito y Civil, reseñó el Viceministro.
Este documento sería llenado por los involucrados en el percance cuando deseen conciliar y tendrá valor de declaración jurada.
Urbina recalcó que para lograr la conciliación, las partes deberán llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados.
¿Accidente Menor?
Un accidente menor, según lo establece el Decreto, es aquel en el que solo se presentan daños materiales en los vehículos, sin que esas averías impidan movilizar el vehículo de forma normal, es decir, el automotor debe desplazarse por sus propios medios.
De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.
Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y se procede a llamar a un inspector o inspectora de Tránsito por las vías habituales.
Urbina añadió que si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la vía judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.
Para recurrir a este tipo de conciliación no es necesario que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta, por ejemplo.