Carta de excepción para circular deberá ser renovada cada dos meses

Las autoridades anunciaron este miércoles que a partir del 1 de agosto, todas las cartas para aplicar las excepciones a la restricción vehicular sanitaria deberán renovarse y tendrán una vigencia de dos meses.

Eso quiere decir que las cartas emitidas antes del 1 de agosto perderán su validez, por lo que los trabajadores deberán solicitar una nueva.

La modificación del decreto también autoriza al portador a presentar ante las autoridades de tránsito dicho documento tanto en forma física como en digital, y se establece como obligación presentar el carné institucional o empresarial donde se labora.

En el caso de los trabajadores independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida, que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

Quienes incumplan con las medidas expuestas en la restricción vehicular, se exponen a una multa de 107.768 colones y al retiro de sus placas.

Esta es la información que deben contener las cartas para que sean válidas como excepción a la restricción vehicular:

-El nombre de la persona trabajadora.
-El número del documento correspondiente de identidad.
-El horario de trabajo de la persona trabajadora.
-El domicilio de la persona trabajadora.
-El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
-La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
-La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
-El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
-Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
-En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
-Adicionalmente, se debe indicar la fecha de emisión del documento.

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