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Tránsito lento en el carril izquierdo, ¿qué dice la ley?

Foto ilustrativa

Es algo usual en nuestras carreteras de más de un carril y sin duda a usted le ha tocado experimentarlo.

Camiones, vagonetas, furgones con carga, motos de muy baja cilindrada, transporte de carga pesada, grúas, y hasta camiones de basura circulando en autopistas por el carril izquierdo.

En el peor de los casos, se les puede encontrar viajando lado a lado con el vehículo de la derecha, es decir sin adelantar, generando un “tapón” con el tránsito que viene detrás.

Por eso queremos repasar lo que indica la Ley de Tránsito de Costa Rica con respecto al tránsito lento. Primero, empecemos con los límites de velocidad. En su artículo 98, la Ley indica que en autopistas la velocidad mínima es de 50 km/h, y que se prohíbe circular a una velocidad superior o inferior al límite máximo o mínimo establecido, es decir en autopista nadie debería ir a menos de 50 km/h.

En el artículo 100 se establece que los vehículos que transiten más rápido deben circular por el lado izquierdo y los lentos por el derecho.

La legislación sobre tránsito lento va más allá de las autopistas, ya que en el artículo 111 se prohíbe transitar a una velocidad tan baja que entorpezca la libre circulación del tránsito, excepto los vehículos funerarios o vehículos que participen en desfiles autorizados, o en los casos en que lo exijan las condiciones de las vías, el tránsito o la visibilidad. Estos vehículos deben ceder el paso a los más rápidos.

Además establece que cuando varios vehículos de tránsito lento circulen en una calle de un carril por sentido, uno detrás del otro, deben mantener suficiente espacio entre ellos y que en ningún caso, esa distancia puede ser menor a 50 metros, para permitir a otros vehículos, que circulen a mayor velocidad, realizar la maniobra de rebase con seguridad y sin contratiempos.

Por último, la ley indica que en vías públicas de dos carriles (uno por sentido), en las cuales rebasar resulte inseguro, un vehículo lento, de carga o de pasajeros detrás del cual se forme una cola de tres o más vehículos debe salirse del camino en los lugares designados como “apartaderos” mediante el señalamiento vertical, para permitir el paso, sin contratiempos, a los vehículos que se encuentren en la fila. Evidentemente este último texto no se aplica porque no se han designado los “apartaderos” en las carreteras mediante el señalamiento vertical.

Multas

Esta conducta está tipificada como “Obstrucción por velocidad menor a  mínima establecida” y son pocos los casos donde se ha efectuado la multa.

Según los datos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), desde el 2016 a hoy, por esta causa se han realizado 52 infracciones, siendo el 2018 el año con mayor cantidad de multas con 21.

Así las cosas, a pesar de ser una de las conductas más comunes en las autopistas, es una de las que menos se regula por parte de la Policía de Tránsito. La multa por esta conducta es de ¢23.488 colones.

Beatriz Nuñez

Periodista de profesión desde el año 2003. Ese mismo año se involucró en la cobertura de deportes de motor y la industria automotriz, campo en el que se desempeña hasta el día de hoy. Tres veces nombrada por FECOM como la periodista mas destacada en el campo de los motores.

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