Los diputados aprobaron ayer en primer debate reformas a la Ley de Tránsito, en la que se establecen nuevas disposiciones, prohibiciones y multas. Los cambios aún no están en firme, ya que deben recibir otra votación en la Asamblea Legislativa y ser publicados en La Gaceta.
Entre las variantes, destaca la nueva regla para los conductores de motocicletas, que ahora estarán obligados a tener la licencia de este tipo de vehículo específicamente. Recordemos que actualmente con licencia de carros se puede conducir motocicleta (dependiendo de su cilindrada) en rutas no primarias.
Como lo resume crhoy, estas son las modificaciones más importantes:
• Se prohíbe la circulación de vehículos con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del 100%.
• Establece una multa de ¢306.850 al conductor que se niegue a someterse a una alcoholemia.
• El conductor podrá impugnar el resultado de la alcoholemia y tendrá derecho a una segunda prueba. Pero si el resultado es positivo en la segunda prueba, deberá pagarla.
• Incluye como multa categoría A (¢306.850) producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.
• La Policía de Tránsito podrá retirar un vehículo cuando no esté el conductor y si está lo obliga a hacerlo, sin perjuicio de la multa respectiva.
Otras multas
La reforma establece multas de ¢103.679 en los siguientes casos:
• Personas que conduzcan sin haber obtenido la licencia requerida para el tipo y la clase de vehículo o permiso temporal o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
• Al conductor con exceso de pasajeros según la capacidad máxima del vehículo.
• Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina, en la cajuela o cajón del vehículo, excepto el transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
Autoriza al retiro de placas en los siguientes casos:
• Cuando no se hayan pagado los derechos de circulación o el seguro obligatorio.
• Cuando una unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con el dispositivo en mal estado.
• Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público sin las autorizaciones respectivas.
• Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.
• Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca mal estacionado.
El texto corrigió preocupaciones que habían planteado el sector turístico y se estableció la obligación de que los camiones que transportan productos de tajos o escombro los cubran con una lona mientras transitan por vías públicas.