
En nuestro país, las consultas sobre las garantías en productos nuevos, incluyendo vehículos, suelen ser frecuentes. Aspectos como: bajo qué condiciones se pierde, a qué se tiene derecho y cuál es el periodo que abarca, son algunas de las dudas más comunes.
En el mercado local, las garantías sobre los vehículos cambian dependiendo de la marca o la agencia, también de si es un modelo de combustión o eléctrico, pero lo cierto es que el periodo de garantía más común es el que comprende 3 años o 100.000 km (lo que ocurra primero).
Ahora bien, comencemos con lo básico. ¿A partir de qué momento comienza a correr el periodo de garantía? Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7472, el plazo empieza a correr a partir de la entrega del vehículo, pero hay una excepción, y es que si el bien tiene un vicio oculto o algún defecto sobre el cual no se haya advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron los daños.
Otra consideración es que la garantía se mantendrá durante el periodo estipulado, incluso si el comprador original del auto lo vende a otra persona durante la vigencia de la misma.
En el artículo 52 del reglamento de la ley en cuestión, se establecen las reglas para la reparación en garantía. La primera es que tiene que ser gratuita y comprenderá los gastos relacionados con repuestos y mano de obra; así como todos los gastos administrativos, legales y los que se generen como consecuencia de su cumplimiento.
La segunda es que la reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 15 días naturales, salvo casos excepcionales que por las características del bien resulte imposible, y que así lo deberá demostrar el comerciante. En ese caso, si el plazo de reparación supera los 15 días, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo.
Por último, el comerciante está en la obligación de entregar un diagnóstico al propietario, en el cual hará constar el estado y las causas del daño. Cuando el bien esté reparado, también deberá entregar una constancia de la reparación donde se indique el cambio de piezas o repuestos, así como las fechas de la entrega y la devolución del auto.
Si alguna de estas disposiciones se incumple, el propietario podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero.
¿Llevarlo a otro taller lo hacer perder la garantía?
Ahora bien, una de las dudas más frecuentes tiene que ver con las revisiones de mantenimiento sugeridas por las agencias, y si se puede perder la garantía por realizarlas en un taller que no sea el de la concesionaria.
En Costa Rica existe jurisprudencia que protege a los propietarios en estos casos, así que si el dueño del auto decidió llevarlo a un taller independiente para sus mantenimientos de rutina, como el cambio de aceite, filtros, revisión de frenos, etc, automáticamente no se puede anular la garantía por esta situación. Sin embargo, cada caso debe ser analizado según sus particularidades.
En este escenario, se contemplan aspectos legales fundamentales:
1. El principio del “Nexo Causal”
Para que una agencia pueda rechazar un reclamo de garantía y alegar que ésta se perdió por usar un taller externo, la agencia está obligada por ley a demostrar un nexo causal. Es decir, tiene que demostrar técnicamente que el trabajo específico realizado por el taller independiente fue la causa directa del daño que presenta el vehículo.
2. Prohibición de “ventas atadas”
La jurisprudencia de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) ha establecido que condicionar la validez de la garantía a que el cliente utilice obligatoriamente los servicios de mantenimiento de la propia agencia es una práctica ilegal conocida como “venta atada”. El mercado de talleres es de libre competencia en Costa Rica, y el consumidor tiene el derecho de elegir con quién contrata sus servicios preventivos, siempre que se respeten las especificaciones del fabricante (usar el aceite correcto, los filtros adecuados, etc).
3. La carga de la prueba recae en la agencia
La jurisprudencia es clara: el consumidor no tiene que demostrar que el taller independiente hizo bien el trabajo. Es la agencia quien tiene la carga probatoria. Si el concesionario quiere invalidar la garantía, debe emitir un peritaje técnico que pruebe que hubo responsabilidad por parte del tercero y que eso provocó la avería.
Pero, es válido analizar las responsabilidades de los compradores y lo que no debe hacer, si quiere mantener la garantía. En nuestro país también existe jurisprudencia que le ha dado la razón a las agencias en casos donde el propietario del vehículo realice reparaciones mayores, por ejemplo, que requieran abrir el motor, en talleres independientes, durante el periodo de garantía.
Al abrir un motor, el mecánico independiente rompe los sellos de fábrica, desarma componentes milimétricos y altera el estado original del ensamblaje. Ante la CNC, la agencia alegará que el daño actual es producto de la “intervención de un tercero”, lo cual es una defensa legalmente válida.
En el caso de un cambio de aceite, anteriormente decíamos que la agencia debía probar que el aceite causó el daño. Sin embargo, cuando se abre el motor, el deber de probar el nexo causal corresponde al consumidor. Si el vehículo tenía un defecto de fábrica original, el hecho de que otro mecánico haya abierto el motor impide a los peritos de la agencia (y a los peritos del MEIC) determinar con certeza si el fallo fue de fábrica o si fue provocado al momento en que el taller externo manipuló las piezas. Al existir esta duda razonable (y alteración de evidencia), los fallos de la CNC suelen eximir a la agencia.
La jurisprudencia del MEIC es clara en que proteger el derecho a la libre elección de taller para mantenimientos de rutina, no equivale a autorizar reparaciones de sistemas complejos que están bajo garantía. Si el motor presenta un fallo (ruidos, pérdida de potencia, calentamiento), el procedimiento legal correcto es llevarlo inmediatamente a la agencia para que ellos hagan el diagnóstico y la reparación. Pero mucho ojo, la garantía se podría perder sobre el componente manipulado, es decir, en este caso sería sobre el motor, no se puede anular la garantía de otros componentes como el sistema eléctrico de las ventanas, de la pantalla o el aire acondicionado, solo porque se abrió el motor.
Guarde recibos, facturas y lleve registro
Si el propietario del vehículo enfrenta problemas recurrentes durante el periodo de garantía y decide elevar su reclamo ante la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, es importante que guarde toda la evidencia posible para que su denuncia sea efectiva.
Esto incluye aportar la factura de compra, las boletas de los trabajos realizados en garantía, las fallas reportadas, informes que se le entregaron por parte de la agencia, correos electrónicos, fotos y/o videos, en fin, todo lo que tenga disponible para comprobar su reclamo.
Para tener el panorama más completo sobre cómo denunciar, en este link CLICK AQUÍ encontrará las instrucciones e información detallada. Si desea consultar la última versión del reglamento de la Ley 7472 CLICK AQUÍ