Aseguradoras tienen 120 días para implementar y entregar a clientes el formulario
Ayer se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el decreto que establece las condiciones para que conductores involucrados en accidentes viales menores puedan conciliar y omitir la presencia de oficiales de Tránsito.
Será, entonces, para el 7 de enero cuando las aseguradoras ya hayan distribuido entre sus clientes el formulario conocido como Declaración de Accidente Menor (DAM) o ponerla a disposición en su sitio web, por ejemplo, de tal manera que la puedan imprimir.
De igual forma, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará público en su sitio web el formulario, para que las personas lo tengan disponible. Este documento sería llenado por los involucrados en el percance cuando deseen conciliar y tendrá valor de declaración jurada.
El Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Sebastián Urbina, detalló que para lograr la conciliación las partes deberán llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados.
Estos 120 días serán, en consecuencia, el periodo en el cual las aseguradoras deberán generar las condiciones para proveer a sus clientes de la DAM y definir la forma de hacerla efectiva ante ellos.
El Decreto firmado el pasado 11 de agosto busca reducir la presencia de oficiales de Tránsito en accidentes de carretera que no ameritan su presencia y así poder utilizarlos en labores de control y regulación.
De igual manera, se busca disminuir los congestionamientos viales generados en virtud de un accidente menor que no justifique mantener los vehículos obstruyendo la vía. Así se genera un beneficio directo de ahorro de tiempo tanto en los involucrados como en los conductores de otros vehículos que circulan por el sitio del percance. A su vez, reduciría la cantidad de casos que se tramiten en los juzgados de Tránsito y Civil.
En los primeros 8 meses del año, la Policía de Tránsito atendió 55.636 accidentes viales, lo que representa un promedio de un percance atendido cada siete minutos y medio.
¿Accidente Menor?
Un accidente menor, según lo establece el Decreto, es aquel en el que solo se presentan daños materiales en los vehículos, sin que esas averías impidan movilizar el vehículo de forma normal, es decir, el automotor debe desplazarse por sus propios medios, sin ayuda de una grúa, por ejemplo.
De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.
Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y procede a llamar a un inspector o inspectora de Tránsito por las vías habituales.
Urbina añadió que si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la vía judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.
Para recurrir a este tipo de conciliación no es necesario que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta, por ejemplo.