Su uso cada vez es más popular. Los hay para transportar caballos, motos acuáticas, cuadraciclos, o incluso como campers para disfrutar del aire libre.
Los remolques o semi-remolques deben contar con algunos requisitos que exige la Ley de Tránsito, y que tienen que ver básicamente con su peso.
Los mismos se dividen en dos clases, el remolque liviano y el remolque o semi-remolque pesado. En ambos casos son vehículos sin tracción propia, cuyo peso máximo autorizado no sobrepasa los 750 kg (en el caso de los livianos), y si sobrepasa los 750 kg (pesados).
En cuanto a los requerimientos de ley, los remolques livianos no necesitan placas para circular, solamente necesitan la plaqueta de pesos y dimensiones que certifique su peso, así como portar cintas retrorreflectivas.
Por el contrario, los remolques que transporten más de 750 kg si necesitan una placa o matrícula cuya inscripción deberá ser gestionada ante el Registro Nacional. Además deberán llevar cintas retrorreflectivas, luces de freno, y portar el permiso de pesos y dimensiones vigente que se tramita en el CONAVI.
En ambos casos, los neumáticos deben tener una profundidad de la ranura que no alcance el testigo de la llanta.
En cuanto a la licencia de conducir, la licencia B1 autoriza a conducir vehículos hasta 4000 kg de peso bruto. Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque, y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto. La licencia B4 no se requiere, es únicamente para vehículo articulado pesado.
Multas
Si usted incumple estos requisitos para circular con remolques o semi-remolques, se expone a las siguientes multas:
ARTÍCULO 145.- Multa categoría C, (107.768,32 colones)
d) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
ARTÍCULO 147.- Multa categoría E (22.859,95 colones).
g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos en el artículo 4 de la presente ley. (placa, permiso de pesos y dimensiones).
m) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley. (retrorreflectivos).
s) A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.
v) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. (sin la plaqueta, llantas no aptas, luz de freno).
Requisitos pesaje de vehículos
Requisitos permiso de pesos y dimensiones