FECOM le otorga los puntos al equipo Il Padrino

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La resolución de la FECOM se dictó parcialmente a favor del equipo de Davis Laitano-Marco Durán pero también emite una sanción económica para la ADAVLG

La Federación Costarricense de los Motores se pronunció parcialmente en favor del equipo Il Padrino, pero la resolución mas importante para ellos que tiene que ver con la devolución de los puntos del tercer heat de la Copa Racsa si fue favorable para el auto #77.

Después del proceso en el que participaron Willy Hernández, Miguel Cordero y Luis Villamil como miembros del tribunal, éstos resolvieron que: “se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el señor Davis Laitano, por violaciones a los principios del debido proceso y debida defensa”. Los puntos más importantes del pronunciamiento son los siguientes:

A- Se anula la sanción impuesta en todos sus extremos. Por lo cual se ordena a la ADAVLG proceder a devolver los puntos, títulos y premios, así como los record y reconocimientos a los que tuviese derecho el señor Laitano.
B- Se rechaza la condenatoria en costas y el pago de daños y perjuicios por no haber liquidación presentada sobre la cual, este Tribunal tenga que decidir.
C- Se rechaza la solicitud de que se apliquen las penalizaciones y sanciones al vehículo #05 descalificándolo de toda la Copa Racsa por ser una reclamación extemporánea y que carece de interés alguno para este caso.
D- La Asociación Deportiva deberá corregir y publicar los resultados oficiales con los cambios que esta resolución implique.
E- Se rechaza la determinación de la idoneidad de los Comisarios Deportivos por no ser materia de la Fecom.
F- Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.
G- Se resuelve, con fundamento en el artículo 10.1 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom, en relación con la falta número 5 estipulada en la escala de Sanciones Disciplinarias para Asociaciones u Organizadores de Eventos, el cual reza: “Faltas cometidas por los Comisarios Deportivos, Técnicos, oficiales, ayudantes y cualquier persona que tenga que ver con el evento”. En consecuencia, se resuelve imponer una multa a la ADAVLG de CUATROCIENTOS MIL COLONES EXACTOS los cuales, deberán ser cancelados en las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza de la presente sentencia, todo de conformidad al artículo 14 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos Oficializados por Fecom.
H- Además se llama firmemente la atención de la ADAVLG por ser éste, el segundo caso de violación a los principios del debido proceso y debida defensa, que se juzga en el año por el mismo motivo, instándola a capacitar mejor al personal a cargo de las carreras sobre este particular, pues la reiteración de esta falta podría acarrearles la sanción establecida en el apartado C ( Suspensión de oficialidad para realizar un evento o varios ) y además la imposición de una multa aumentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom que establece lo siguiente: “Será considerada reincidente la Asociación u Organizador, que después haber sido sancionado por el Tribunal de Apelación FECOM, en resolución firme, cometa una nueva infracción deportiva, disciplinaria o técnica, en el transcurso del mismo año. Al reincidente se le aplicará la pena que corresponda, aumentada a juicio del Tribunal de Apelación Fecom”.

Laitano presentó la apelación ante FECOM el pasado 21 de julio, luego de que no quedara satisfecho con la resolución que le dieron los comisarios deportivos después de la audiencia que sostuvo con ellos.

Laitano solicitaba en su recurso que se levantara la sanción impugnada,  que se atribuyan los puntos y premios obtenidos, indicándole a la ADAVLG que corrigiera los resultados oficiales que publicaron, y que pagara los daños y costos procesales. Además solicitaba aplicar las penalizaciones y sanciones correspondientes a los pilotos y escuderías del vehículo #05 descalificándolo de toda la carrera Copa Racsa.

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