Gustavo Pacheco aclara su posición como Gerente General de Promotor Sport sobre el caso de Daniel Muñiz y Jeffrey Alfaro
Carta enviada por Gustavo Pacheco:
Una vez más, cuando nos enfrentamos a situaciones comunes del deporte, quedan al descubierto importantes realidades que confirman la gran inmadurez y escaza cultura deportiva de la comunidad del deporte del motor en Costa Rica.
Por tal motivo, una vez más, me veo en la obligación de escribir esta nota con el afán de ilustrarlos a todos.
1. De la estructura del deporte
Es claro que ni los medios de comunicación “especializados”, ni los participantes, ni los aficionados entienden como está estructurado el deporte. Por eso, tanto pilotos como algunos foristas (aficionados que dan sus opiniones en foros especializados) y hasta medios de comunicación, se refieren a Pro Motor como el único responsable del proceder deportivo. Ante esta ignorancia evidente, comenzaré por acá. Aclaro que esto no es nuestro invento, sino que es una réplica de la estructura usada internacionalmente y recomendada por FIA.
Rol de Pro Motor Sport. Esta empresa se dedica a la promoción de deportes del motor y otros eventos. Presta sus servicios a diferentes Asociaciones Deportivas: a la Asociación Deportiva Alta Velocidad La Guácima (Organizadora del Motor Show, Lunes de Aceleración, Drifting, Campeonato de Aceleración, entre otros); a Tico Superbikes (Campeonato de Motovelocidad) al Motoclub de Costa Rica (Organizador del Campeonato Nacional de Motocross y del Súper Cross Internacional), Acek (Organizadora del Campeonato de Karts) etc.
Como promotor, se encarga de aportar la infraestructura requerida para realizar los eventos (sea el Autódromo La Guácima o las pistas donde se practica el motocross), de buscar el financiamiento de la actividad a través de la gestión de patrocinios, de la difusión de los eventos (publicidad, relaciones públicas y transmisiones televisivas) y de la atención al público que nos visita (servicios generales, seguridad, estacionamientos, alimentos y bebidas, etc.).
Pro Motor Sport no se involucra en los aspectos deportivos. Para esto están las Asociaciones.
Rol de las Asociaciones Deportivas. Estas organizaciones sin fines de lucro, son las encargadas de redactar reglamentos, de promocionar el deporte a los interno (buscar pilotos y participantes) y de regular los eventos a través de sus Comités de Organización. En el caso del automovilismo de velocidad, que es el que nos interesa ahora, la ADAVLG confirma su Comité que incluye: Oficiales de pista, Cronometraje, Comisarios Técnicos, servicios de emergencia, vehículos de apoyo, escrutinio, etc..
Rol de la Asociación Deportiva Nacional (ADN). El Automóvil Club de Costa Rica, representante de FIA en nuestro país, vela porque la ADAVLG organice sus eventos en línea con lo establecido en el Código Deportivo Internacional (CDI) redactado por FIA. Además tiene la función de nombrar los integrantes del Colegio de Comisarios Deportivos de nuestros eventos, que a su vez tienen la función de aplicar sanciones, modificar reglamentos particulares, atender reclamos de los participantes, entre otras cosas.
Los Pilotos y Concursantes. Son los que practican el deporte y al firmar la hoja de inscripción aceptan apegarse a los establecido en los reglamentos, a respetar a la estructura deportiva y confirman que conocen las reglas deportivas y técnicas que se aplican en el evento.
2. De los procedimientos. El Comité de Organización debe implementar las competencias apegados a los reglamentos publicados.
Los oficiales de pista (banderilleros) asisten a los pilotos con la señalización correspondiente, los ayudan en caso de daños mecánicos, accidentes o emergencias, pero además son visores del accionar de los pilotos. Tiene la responsabilidad de reportar incidentes a los Comisarios Deportivos para que ellos a su vez, tomen las decisiones sobre si caben sanciones o no.
Los Comisarios Técnicos son los encargados de velar que los autos cumplan con las especificaciones del reglamento técnico. Realizan revisiones previas a los vehículos (sellados de motores y cajas; y confirman si los autos y pilotos cumplen con las disposiciones de seguridad antes de salir a pista). Además revisan de oficio los pesos de los autos después de clasificaciones y carrera y son responsables de cumplir con el procedimiento de parque cerrado. En el parque cerrado se chequean diversos aspectos para confirmar que los tres primeros lugares un cuarto al azar, cumplen con el reglamento. Luego de esta revisión presentan un informe a los Comisarios Deportivos, quienes a su vez toman la determinación de sancionar cuando corresponde.
3. De los hechos que se presentaron en la Copa LTH.
Luego de concluido la revisión en el parque cerrado, los Comisarios Técnicos encontraron que dos autos cambiaron piezas de la suspensión, en contravención de lo establecido por el reglamento. Las piezas fueron retenidas y selladas el mismo domingo en presencia de los pilotos y concursantes, quienes fueron convocados a una entrevista el lunes por la tarde para que expusieran las razones que los motivaron a usar estas piezas. Luego de escucharlos, culminaron su informe e hicieron una recomendación los Comisarios Deportivos, de que no se aplicara la máxima sanción establecida en los reglamentos (exclusión del evento) sino que se impusiera una sanción menor (restarles 5 posiciones en la parrilla de salida del próximo evento. Los Comisarios Deportivos acogieron la recomendación y sancionaron acorde a ella.
Los Comisarios Técnicos están facultados por reglamento a hacer esto, debido a que las faltas a un reglamento ocurren en diversas circunstancias mismas que pueden atenuar la pena.
Artículo 9.2 del reglamento: Cualquier falta técnica conlleva a la perdida de tiempos de las prácticas libres o cronometradas (clasificación) o a la exclusión de todas las mangas previo al reporte de la falla. Únicamente por recomendación de los comisarios técnicos los Comisarios Deportivos podrán considerar otra sanción.
En el caso de Daniel Muñiz y Jeffrey Alfaro, los Comisarios Técnicos comprobaron que ambos equipos actuaron con base en una interpretación inocente, pero a su vez equivocada del reglamento; y que no medió dolo, premeditación ni afán de obtener ventaja técnica ilegal sobre los demás competidores.
Por esta razón, recomendaron que no se excluyera a los equipos del evento, pero que si se sancionara la falta técnica.
Conclusión
Todo lo actuado en la Copa LTH por parte de la Organización de la carrera, se hizo apegándose a los más altos principios de honor, justicia e imparcialidad, ajustándose a los reglamentos que todas las partes han aceptado y en línea con los reglamentos del evento y las normativas legales nacionales e internacionales.
El proceso fue cumplido de manera expedita y eficiente.
Lamentablemente, Daniel Muñiz en sus declaraciones a algunos medios, pretende demostrar a un Tribunal Superior (Tribunal de Apelaciones del ACCR encargada de conocer su apelación y dictar la última resolución) que la pieza en cuestión puede ser sustituida. Está en su derecho, pero no podemos aceptar que alegue que hay “un hueco” en el reglamento y que fue sancionado injustamente.
Cabe aclarar que nadie en nuestra organización pone en duda la calidad humana, honorabilidad y deportivismo de Don Daniel y Don Jeffrey, sabemos que no medió mala intención ni dolo en su actuación, pero tampoco es posible dejar de aplicar una sanción ante una falta a los reglamentos.
Termino esta exposición aclarando este punto técnico. Esto es lo que lee uno de los artículos de interés:
9.1 Se autoriza el uso de compensadores de un máximo de 2 bias, los resortes (o barras de torsión según sea el caso) son libres, siempre y cuando mantengan su sistema original de funcionamiento.
Este artículo permite la sustitución de resortes de suspensión en todos los casos. En virtud de que existen sistemas de suspensión que utilizan barras de torsión en vez de resortes, pues es justo que en estos casos estas piezas (barras de torsión) se puedan sustituir.
La pieza que se encontró cambiada en ambos casos, NO ES UNA BARRA DE TORSIÓN COMO EQUIVOCADAMENTE SEÑALA DANIEL EN SU ENTREVISTA EN UN MEDIO, no sustituye a los resortes en el sistema de suspensión. LA PIEZA CAMBIADA ES UNA BARRA DE TENSIÓN, que hace la función de tijeretas en otros autos. Y sobre esto se lee en el siguiente artículo:
9.2 Toda modificación sobre las piezas originales y amortiguadores para variar ángulos de caster, camber y toe esta permitida siempre y cuando se mantengan los puntos de apoyo originales en el chasis. Es permitido el uso de tornillos excéntricos y camber plates montados en ball joints, para los cuales se permite modificar y reforzar la parte superior del chasis.
Este artículo permite hacer modificaciones sobre piezas originales. En ningún caso, se permite la sustitución de las mismas.
Y finalmente, el artículo tres del reglamento técnico lee:
3. Modificaciones autorizadas u obligatorias
Toda modificación no autorizada expresamente en este reglamento, está prohibida. Los únicos trabajos que se podrán efectuar sobre el vehículo serán los necesarios para su mantenimiento normal, o la sustitución de piezas deterioradas por el uso o por accidente. Los límites de las modificaciones y montajes autorizados se especifican a continuación. Además de estas autorizaciones, toda pieza deteriorada por el uso o por accidente podrá reemplazarse por una pieza, de origen, idéntica a la pieza dañada.
No existe en ningún lugar del reglamento, la autorización de sustituir partes de la suspensión que no sean compensadores, resortes y barras de torsión, con lo que se justifica la sanción impuesta a ambos vehículos.
Lo lamentable de la situación
Qué por desconocimiento general, se eche la culpa de esta situación, a una organización que ha procedido impecablemente;
Qué algunos medios especializados no hagan periodismo objetivo e instructivo que permita que sus lectores tengan un mejor criterio para opinar y que se aprovechen del morbo generado por un conflicto improcedente;
Qué uno de los concursantes sancionados no acepte su responsabilidad con humildad … esto lejos de convertirlo en delincuente confeso, le confirma su carácter y honradez. Al final todos sabemos que nunca buscaron obtener ventaja ilegalmente y nunca la obtuvo.
Qué haya equipos que quieran abandonar la competencia como mecanismo de presión ante los actuado por la Organización.
Mis propias reflexiones
Hago un llamado público a Daniel Muñiz para que reconsidere su posición, acepte el error de su equipo y se evite una extensión infructuosa de este proceso.
Daniel, te conozco de mucho tiempo y puedo confirmar que sos un competidor justo y honorable, que siempre logra sus triunfos con base en esfuerzo, dedicación, profesionalismo y talento. Sé que no necesitás de hacer trampa para ganar. Todos cometemos errores y esta no es una excepción. Enfréntalo con la cabeza en alto y vamos adelante!!
Al resto de competidores que pretenden abandonar la competencia por rebeldía. Acepten lo actuado por la Organización a la cual se han comprometido a respetar. No pretendan ganar en la mesa lo que no pudieron en la pista. Hagan una revisión de su conciencia y comprobarán que en ningún caso los resultados de este fin de semana hubieran cambiado por el uso de esta pieza. Así como la falta existió, la penalización se ajusta balanceadamente. Busquemos los resultados a través de esfuerzo y dedicación, no por legalismos que promueven la mediocridad!
Original Firmado por
Gustavo Pacheco
Gerente General
Pro Motor Sport S.A.